La feminización de la esclavitud moderna: una visión desde la teoría de los derechos humanos
A día de hoy la esclavitud sigue estando presente de muy diversas formas. Lo más alarmante es que nos enfrentamos a varias dificultades a la hora de conceptualizarla y penarla debido a que se sigue criminalizando a las víctimas, aún existen varios vacíos legales y las prácticas de explotación cuentan con bastante respaldo por parte de las multinacionales (The Spectator, 2014). En este contexto, diferentes actores han hecho llamamientos para redefinir la esclavitud en mundo actual, sobre todo en relación con la trata de personas (Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido, la organización londinense Anti-Slavery International, el Informe sobre la Trata de Personas de Estados Unidos de 2018, la Comisión Europea, e incluso Estados nacionales individuales como Qatar o Rusia). Incluso la UNESCO ha señalado que las formas modernas y tradicionales de esclavitud son muy diferentes (UNESCO, 2020). Sin embargo, la definición combinada establecida en la Convención de 1926 y la Convención Suplementaria de 1956 ha permanecido prácticamente inalterada a pesar de su ambigua redacción. Por este motivo, la ONU ha realizado varias reformulaciones.
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, «las circunstancias de la persona esclavizada son cruciales para identificar qué prácticas constituyen esclavitud», incluyendo: el grado de restricción de la libertad de movimiento; el grado de control de las pertenencias personales del individuo y una comprensión completa de la naturaleza de la relación entre las partes. En este sentido, clasifican como esclavitud la servidumbre, el trabajo forzado, la servidumbre por deudas, los trabajadores migrantes, el tráfico de personas, la prostitución, el matrimonio forzado, la esclavitud de esposas, y el trabajo infantil (Weissbrodt, 2002). Además, Urmilla Bhoola, la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, destaca que la esclavitud moderna tiene una naturaleza de género, y apoya un «enfoque inclusivo» que incluya, pero no se limite, a las prácticas mencionadas (Thalif Deen, 2019).
En consonancia con la opinión de Bhoola, el informe Global Estimates of Modern Slavery 2017 confirma que las formas contemporáneas de esclavitud están feminizadas: de los 40,3 millones de personas que fueron sometidas a la esclavitud, el 71% eran mujeres y niñas. Pero es importante señalar que, si bien las desigualdades de género y la discriminación son los principales impulsores de la esclavitud para las mujeres y las niñas, existen circunstancias particulares que aumentan el riesgo. Entre ellas, la pobreza, las normas culturales y sociales, la falta de protecciones sociales, el acceso discriminatorio a la educación, el escaso valor económico atribuido al trabajo de las mujeres en la esfera productiva y «reproductiva», la falta de acceso a la tierra y al trabajo decente. En este complejo escenario, las mujeres migrantes están particularmente en riesgo, sobre todo, las que trabajan en el ámbito doméstico (AGNU,2018).
Para eliminar esta aberrante práctica, hay que tener en cuenta los diferentes actores y los distintos niveles de responsabilidad sobre las víctimas de la esclavitud, así como el concepto integral de los derechos humanos. En cuanto a los organismos responsables, el papel más importante lo desempeñan los Estados, ya que no sólo deben cumplir con sus obligaciones de satisfacer los derechos humanos, sino que tienen que reparar las desventajas socioeconómicas y garantizar el desarrollo del Estado de Derecho. Además, entre los actores no estatales, es imperativo que las empresas cumplan con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y garanticen recursos adecuados para las violaciones. Igualmente importante es la labor de las ONG en la recogida de datos y en la integración de las mujeres como agentes de cambio. Sin olvidar el papel crucial de la ONU en la consolidación de iniciativas transversales que incorporen la perspectiva de género y para cubrir las lagunas políticas y los incumplimientos de los Estados (AGNU, 2018). Por último, como apuntaba Kant, los individuos tienen «obligaciones imperfectas» de hacer algo efectivo para evitar la violación de un derecho si están en condiciones de hacerlo (Sen, 2004).
Por lo que respecta a la concepción integral de DDHH, cabe tener en cuenta que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles: la privación de uno -la esclavitud- afecta negativamente a otros -la pobreza, el género, la discriminación-. Por tanto, es necesaria una protección integral del individuo tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Los Estados suelen tener un amplio margen de apreciación (Benvenisti, 2018) para definir sus propias normas y su protección se centra en derechos específicos. Sin embargo, el ordenamiento internacional (concretamente el CEDH) tiene una concepción más amplia de los derechos humanos, ya que los protege todos como parte de la idea de dignidad y también cubre las lagunas a las que los individuos se enfrentan en el contexto nacional. Por último, si entramos en el debate entre universalidad y relativismo cultural, cabe destacar que la CIJ ha identificado la protección frente a la esclavitud como una obligación erga omnes, siendo universalmente aceptada como un crimen contra la humanidad. El derecho a no ser esclavizado se considera tan fundamental que todas las partes de la 73ª reunión de la Asamblea General parecían estar de acuerdo con él, y «todas las naciones tienen capacidad para llevar a los Estados infractores ante la Corte de Justicia» (Weissbrodt, 2002).
En síntesis, a pesar de los distintos niveles de regulación e implicación por parte de los actores internacionales, la esclavitud sigue siendo una práctica habitual no solamente en regímenes autoritarios, sino que se extiende a los países denominados «democráticos». Aunque no suele aparecer en el debate público – ya que afecta a los sectores más vulnerables de la población, que muchas veces son los que carecen de voz-, debería ser una prioridad para toda la comunidad, desde los organismos internacionales, hasta los individuos que la presencian o contribuyen a perpetuarla. De nada sirve hablar de la implementación de derechos de tercera y cuarta generación si ni siquiera los derechos y libertades más básicas están cubiertas en regiones más “avanzadas”, que permiten que trabajadores – normalmente inmigrantes- mueran a causa de condiciones laborales inhumanas. Acabar con las formas contemporáneas de esclavitud es una parte integral de una lucha más amplia para lograr otros derechos humanos. Ya es hora de que se hable de ello.