El nuevo criterio del «arraigo laboral» para extranjeros en España

A un mes de la sentencia 1184/2021 que amplió los mecanismos para regularizar la situación de miles de extranjeros en el país, analizamos su funcionamiento.

El pasado 25 de marzo de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia 1184/2021, por la que se fijó un nuevo criterio por el cual se ampliaron los medios de pruebas para que los ciudadanos extranjeros puedan obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral. Sin duda, esto constituye un gran avance y abre nuevas vías para que estos puedan regularizar su situación en España.

Es conveniente recordar que el ordenamiento jurídico español permite que un extranjero pueda solicitar una residencia temporal por circunstancias excepcionales si cumple con los requisitos y condiciones exigidas por concepto de razones humanitarias, protección internacional, colaboración con autoridades, seguridad nacional, interés público, arraigo social o laboral.

De este modo, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, ya regulaba en su artículo 124.1 la figura del arraigo laboral, en los siguientes términos:

Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

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A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite […].

Según la disposición anterior, cualquier extranjero podría solicitar una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral si cumple con tres requisitos: i) demostrar su permanencia continuada en el país durante un lapso de al menos dos años; ii) no tener antecedentes penales durante los últimos cinco años; y (iii) demostrar que mantuvo una relación laboral en el país de al menos seis meses de duración.

Ahora bien, el segundo párrafo de esa norma otorgaba una interpretación restrictiva y una enumeración tasada en la que establecía que, para demostrar la relación laboral que había desempeñado en España y su tiempo de duración, únicamente podían servir como medios de prueba una resolución judicial que reconociera el vínculo laboral o, como segunda opción, una resolución administrativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de donde se pudiese verificar la relación de trabajo.

Esta situación constituía una gran dificultad probatoria para los extranjeros, pues les obligaba a acudir a la vía administrativa o jurisdiccional, con todas las implicaciones de tiempo y dinero que ello conlleva, para poder obtener uno de los requisitos fundamentales para la solicitud de este tipo de residencia. Esto tuvo como resultado inmediato el que prácticamente ningún interesado se decantara por esta opción para regularizar su estatus migratorio en el país.

En la sentencia 1184/2021, el Tribunal Supremo finalmente reconoce esta situación y crea un nuevo criterio, en el cual «para poder obtener una autorización temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11», sino que también puede acreditarse «por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia».

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La interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo califica de indebida e injustificable la restricción que propugna el segundo párrafo del mencionado artículo 124.1 del Real Decreto 557/11, pues propicia la desigualdad e incide negativamente en el derecho fundamental a la prueba (el cuales de rango constitucional y se encuentra consagrado la Constitución Española).

El Tribunal Supremo resaltó además en esa misma sentencia que este derecho fundamental arropa en igualdad de condiciones a nacionales y extranjeros, por lo cual no debe ni puede ser negado a ningún ciudadano el poder demostrar una situación fáctica o jurídica a través de los elementos probatorios que les sirven de sustento.

Con dicha decisión, la máxima autoridad judicial amplía los medios de prueba para demostrar la existencia de una relación laboral previa por parte de los extranjeros. Esto constituye un reconocimiento de los derechos de igualdad y libertad probatoria que hará más expedita y accesible la tramitación de este tipo de solicitudes, significando un gran avance del ordenamiento jurídico en materia de extranjería.

Con este nuevo criterio que se introduce a raíz de esta jurisprudencia, se facilita drásticamente para los extranjeros la forma demostrar la existencia de una relación de trabajo —de forma legal— por al menos seis meses: un certificado de vida laboral puede obtenerse y descargarse al instante y gratuitamente desde la sede electrónica de la Seguridad Social, sin tener que acudir a complejos procesos jurisdiccionales o administrativos.

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Es un gran paso que hoy, a un mes de emitirse la sentencia, es objeto de celebración y reconocimiento, pues sin duda alguna permitirá a muchos extranjeros en España regular su situación migratoria, ser asimilados por el mercado laboral nacional y facilitar un poco el largo camino que transitan aquellos que buscan un mejor futuro fuera de sus países de origen.

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